IV
DECISIÓN
	En virtud de las consideraciones de hecho  y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE GARCIA PORTILLO y MARIA BERNARDA MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.226.295 y V- 8.343.079 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado GERSON CELESTINO MENESES, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.804, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en fecha 30 de Noviembre de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Bolívar, ahora Mu.....