Ahora bien, por cuanto ha transcurrido en creces el lapso otorgado por este Juzgado en auto de fecha 07 de diciembre de 2018, sin que conste en autos que la ciudadana Carmen Dolores Reyes de Cardie, haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar, como en efecto declara INADMISIBLE, la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana CARMEN DOLORES REYES DE CARDIE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 4. 039. 858, asistida por el abogado Robinson Guaimare, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162. 652. Así se decide, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribun.....