Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demandada por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por el ciudadano, ALEXANDER ALBERTO MAURERA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad N° V-9.820.000 en contra de contra de los ciudadanos SAUL ALBERTO MAURERA SOLORZANO, SALLY ALEXANDRA MAURERA, YOBANY RAFAEL MAURERA SOLORZANO, YSMAR JOSE MAURERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-9.819.999, V-11.000.856 y V-13.789.769, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. -
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, en su oportunidad legal.....