este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JET OMAR ESQUEDA GARCÍA Y ANA ROCÍO SALAZAR MEDINA, antes identificados, contraído por ante la Secretaría Municipal del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno de diciembre del dos mil uno (21-12-2001), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°. 04, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese Juzgado y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-