Este Tribunal, constatado que el apoderado de la empresa Demandada tiene facultad expresa para transigir, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y revisada la misma cumple con los requisitos legales, le imparte su homologación, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, no quedándose a deber nada ninguna de las partes. Asimismo Acuerda entregar los Escritos de Promoción de Pruebas y sus Anexos a cada una de ellas, respectivamente. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmp.....