Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la defensa de prescripción opuesta por la demandada respecto al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Segundo: SIN LUGAR, la defensa de prescripción opuesta por la demandada respecto al cobro de las indemnizaciones provenientes de enfermedad profesional que demanda el actor.
Tercero: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARCOS JOSE RODRIGUEZ GARCIA, por concepto de indemnización proveniente de enfermedad profesional, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Y así se decide.
Cuarto: No hay Condenatoria en costas procesales, en virtud del contenido del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del.....