Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano LUIS JOSE BUCARITO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.284.127, con domicilio en la Ciudad de Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación del ciudadano ESTEBAN BERMUDEZ TENIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.499.283, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: PICK UP, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: AJF1VP28376, SERIAL MOTOR: VA28376, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, PLACAS: 31F-GAC de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-