En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona constituido en Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara; NO CULPABLE al ciudadano JOHN JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.035.863, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-09-1980, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Pintura, hijo de ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ (v) y JUAN DE DIOS GONZALEZ (v), domiciliado en la Calle Olivo, Nº 07, Barrio Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui . Remítase lo propio al Juez de Ejecución correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia, a los diez días del mes de Enero de 2008.