Por los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Quince (15) días continuos de PRÓRROGA, a la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que presente acto conclusivo en el presente asunto que se le sigue a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). De conformidad con lo señalado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la ley Orgánica in comento. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Provéase lo conducente. Cúmplase.