Seguidamente el Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a imponerle en forma inmediata la penas correspondiente, de la siguiente manera: En el delito de ROBO AGRVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, dispone pena de prisión de NUEVE (09) A QUINCE(15) AÑOS, y aplicando la regla prevista en el articulo 37 del Código Penal, queda como termino medio TRECE (13) AÑOS. Luego, aplicando la ATENUANTE prevista en el artículo 74, Ordinal 4, del Código Penal, se rebaja al limite mínimo de NUEVE (09) AÑOS; ahora bien, TRATÁNDOSE DE UN CONCURSO REAL DE DELITOS, corresponde calcular la pena conjunta de los accesorios mediante la aplicación del artículo 88 del Código Penal. En tal sentido el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, contempla pena de .....