DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado YORKIS ALEXANDER GUATACHE JIMÉNEZ, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/12/1986, de 21 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 17.537.836, hijo de los ciudadanos JOSÉ JESUS GUATACHE y BERKIS JIMÉNEZ, residenciado en Calle Las Flores, Barrio Madre Vieja, Sector La Burra, La Aduana Barcelona, Estado Anzoátegui, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese.