Por lo antes expuesto y en base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 20.159,00), por concepto de las facturas adeudadas.-
SEGUNDO: Los intereses de mora generados por cada una de las facturas adeudadas hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, lo cual será determinado a través de experticia complementaria del fallo definitivo.-
TERCERO: La cantidad de CINCO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.039,75), que corresponde a las costas del presente proceso cal.....