Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la incidencia de recusación planteada por la ciudadana ANGELA DEL VALLE ANUEL SALAMANCA, antes plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY ELIZABETH HENECH DAVILA, igualmente identificada, en contra de la abogada Abog. AMERICA FERMIN, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distrib.....