Este Tribunal, dejando en todo caso, a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ANIBAL JORGE VIANA TANG, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.591.460, conjuntamente con los ciudadanos: ANIBAL VIANA LARANJEIRA, JOSE IGNACIO VIANA TANG, NELSON JOSE VIANA TANG, ANIBAL JORGE VIANA TANG y MARIA CAROLINA VIANA TANG, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los tres (3) últimos, titulares de las Cédulas de Identidad números: E-81.431.755, V-12.014.188, V-12.014.173, V-17.591.460 y V-19.437.539 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: HORTENCIA GEORGINA TANG DE VIANA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.907.504, cuyo ultimo domicilio fue en la Cuarta Carrera Norte Nº 200, Sector Pueblo Nuevo Norte de esta Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-