A tal efecto, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.378.123,50), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más Costas, Costos y Honorarios Profesionales, es decir; el doble de la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.279.166,00), más las Costas, Costos y Honorarios Profesionales, que es la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 819.791,50), calculados prudencialmente por el Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, así mismo hágasele saber que si la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero se hará hasta por la cantidad de: CUATRO MILLONE NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SISTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.098.957,50), por concepto qu.....