De lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que la parte actora no cumple con el elemento requerido antes enunciado referente a que toda relación establece de hecho deba tener un periodo mínimo de 2 años, para poder intentar la acción mero declarativa de relación concubinaria, caso que no ocurre en la relación de pareja surgida entre la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA SERRANO y el ciudadano: HECTOR JOSE NUÑEZ RIVERO. Así se declara.-
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA SERRANO contra los ciudadanos: HECTOR JOSE, ARMANDO JOSE, OSWALDO LUIS, MIRIELYS D.....