En tal sentido, dado el fuero atrayente y especial en materia de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y declinar el conocimiento del presente juicio por contentivo del juicio por NULIDAD DE CONTRATO COMPRA VENTA, propuesto por la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.490.893, debidamente asistida por el Abogado JOHNNY NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.689, en contra de los ciudadanos MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA, MARTHA CECILIA CEPEDA DE REYES y WILFREDO JOSE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.341.390, V-24.231.123 y V-11.905.677, al Juzgado de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo se deja sin efecto auto dictado en fecha uno (01) de diciembre del presente año, mediante el cual se admitió.....