En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Filiación presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SOLIS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.390.607, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE MANUEL PEREZ SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.809, en contra de los ciudadanos HOWARYS YOHANNY VARASTEGUI y RAELZO JOSE ESCALONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.690.486 y V-20.796.716, respectivamente, respecto del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del N.....