SE declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ MANUEL VEGA MATEO, JOSEFA VEGA DE MÁRQUEZ, HONORIO VEGA LAVANDERA Y FRANCISCO JAVIER VEGA LAVANDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.969.372, V-4.009.640, V-4.009.641, V-4.009.642, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MATILDE LAVANDERA DE VEGA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. E-685.117, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.