Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JOSE ABRAHAM MENDOZA CASTILLO, arriba identificado, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Único Aparte del Artículo 458 del Código Penal. Así se decide.
Diarícese, regístrese y publíquese.