Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado CARLOS ALBERTO MAICAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.853.415, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde naciò en fecha 27-10-1982, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesiòn u oficio panadero, hijo de Omar Maican (v) y de Ana Bron Maican (v), residenciado en Colinas de Valle Verde, Calle 23 de Enero, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, al Director del Internado Judicial de Barcelona, remitiéndole copia certificada de presente auto, Boleta de traslado correspondiente .....