Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dicta el dispositivo del fallo, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que por cuanto se evidencia en el folio N° 26, que se hizo el pago de las Prestaciones Sociales de la trabajadora y no habiendo despido por parte del patrono, es forzoso para este sentenciador declarar SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ESTHER MARIA YAGUARAN DIAZ contra la empresa COMERCIAL CENTRAL UCHIRE S.R.L.
En consecuencia, se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal.
Siendo dictado el presente fallo fuera del lapso natural, se hará necesaria la notificación de las partes. Líbrese Boletas de Notificación.
Dado, sellado y firmado en .....