CAPITULO V
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto esta Corte Superior Sección de Adolescentes Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por imperio de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el adolescente cuya identidad es omitida conforme a la Ley, acompañado de su progenitora ciudadana Carmen Elena Campos Carvajal, en su condición de víctimas, de la decisión dictada por el referido Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Octubre de 2001, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, así mismo se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. ELENA VELASQUEZ FUENTES, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judi.....