Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. DESIREE LAMAS JONES, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado BRIZAIDA DEL VALLE ARRIOJAS ACOSTA; en consecuencia, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 1 del Código Penal, el cual comporta el cese de la Medidas Cautelares impuestas en fecha 18-11-04 y la condición de imputado del ciudadano BRIZAIDA DEL VALLE ARRIOJAS ACOSTA. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes; así como al Fi.....