Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5 del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de la víctima IRIS MAGALY OTERO DE RINCONES acuerda ratificar la Ampliación del Plazo de Prueba por el lapso de un año más, previo informe del Delegado de pruebas, Extender el lapso de presentación cada 45 días, así como Ampliar la Medida de orden de salida de la parte agresora BELTRAN ELIECER RINCONES de la residencia común, decretada en fecha 21/12/2005 la cual tendrá un lapso de Seis (06) meses contados a partir de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 44 primer aparte, 46 ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el Artículo 39 Ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
Publíquese, regí.....