En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa del acusado JHONATAN JULIAN GONZALEZ PEREZ, sobre el examen y revisión de la Medida de Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal impuesta a su defendido, modificando su periodicidad a cada quince (15) días, medida cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem. Notifíquese. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo.