Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR la Revisión interpuesta por el Dr. JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, en su carácter de Defensor Público Decimo Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de los hoy Acusados GREGORI CESAR DIAZ y FELIX JOSE RODRIGUEZ l, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por ser el delito motivo del presente proceso considerado por nuestra legislación como grave, así mismo por encontrarse el proceso en la fase del Juicio Oral y Público, la cual es una fase importante dentro del proceso, donde una decisión judicial pone fin al conflicto social y garantiza las resultas del mismo que motivo su apertura. Por lo que se ratifica la Medida Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal de.....