Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada SULEIMA PEREZ GARCIA, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consignó Resolución donde plantea su Inhibición en la demanda de DESALOJO propuesta por los ciudadanos CRUZ ZENAIDA GONZALEZ, BIRMANIA GONZALEZ DE LEON, YAJAIRA GONZALEZ DE SARMIENTO y OSMANI GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.238.479, 4.502.431, 4.898.177 y 4.906.225, respectivamente, en contra del ciudadano GAZZMAR FABRIANI BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.898.623. Así se decide.