Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana DORA LISBETH TINE GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.818.662, en contra del ciudadano GILBERTO JOSE ZERPA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.689.033, por probarse la causal "c" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano GILBERTO JOSE ZERPA DELGADO queda privado de la Patria Potestad de su hijo, por lo que la representación del niño de autos, ante instituciones públicas y privadas, su cuidado y protección integral, así como la administración .....