Vista la manifestación de las partes esta juzgadora Primera de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 387 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes y le imparta la correspondiente homologación y se declare como cosa juzgada. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Ejecución del circuito judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada ley especial imparte su aprobación y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral cual es el interés superior de niño consagrado en el articulo 3 numeral 1 y 2 de la Convención de los Derechos de Niño y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes así como la Constitución de la Republica Bolivariana de V.....