Este Tribunal como ya se dijo, visto que existe identidad tanto de la demandada, del objeto y del título con el cual se demanda, conforme a lo establecido en el artículo 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, ordena acumular a este asunto la causa distinguida con el Nº BP02-F-2013-000099.
Ordenado lo anterior, y a los fines de garantizar la estabilidad de los presentes juicios, se deja establecido que la causa a acumular signada con el Nº BP02-F-2013-000124 y proveniente como se dijo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, seguirá su curso en el estado en que se encuentra la presente causa BP02-F-2013-000099, es decir a efectos de la notificación del Partidor designado. Y así se decide.