Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se ordena Acumular a la presente causa el asunto signado con el Nº BP12-L-2016-000006, interpuesta por el ciudadano: MIGUEL RAMON RAMOS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.731.768 y de este domicilio contra la demandada de autos, Sociedad Mercantil EVERTSON INTERNACIONAL VENEZUELA, C.A..
SEGUNDO: Por cuanto la causa BP12-L-2012-000172 se encuentra en fase de mediación; una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, se fijará por auto expreso la oportunidad de la Instalación de la audiencia preliminar.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de.....