Ahora bien en estricto apego a los principios constitucionales de no menoscabarle el Derecho a la defensa a las partes cumpliendo con el debido proceso, satisfaciendo la necesidad de una tutela judicial efectiva, y respetando el sagrado derecho a la defensa, es forzoso para este Tribunal dejar sin efecto las actuaciones cursantes a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta y ocho (68), y repone la causa al estado de que la Secretaria de este Tribunal, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dejan sin efecto todas las actuaciones a partir del folio Cincuenta y Nueve (59), inclusive, y así se decide.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.-