Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, y la opinión del adolescente de marras de conformidad con el articulo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE ALFONZO FIGUEROA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.426.861, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARISAMIL MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.195, donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de l.....