En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del Principio de Inmediación, y en estricto apego a las doctrinas y jurisprudencias anteriormente expuestas, de las cuales se evidencia que se encuentra impedida por la Ley para practicar la Inspección Judicial ut supra; remite la presente Comisión al Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relativa a la prueba de Inspección Judicial promovida por el ciudadano RAUL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.230.756, en la causa que por PARTICION DE LA COMUNIDAD hubiere propuesto el prenombrado ciudadano, en contra del ciu.....