En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de CUSTODIA, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero Especial Para La Protección De Niños, Niñas, Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, de Esta Circunscripción Judicial, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JUAN CARLOS SUBERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.817.042, en contra de la ciudadana AYARIS DEL VALLE DAMAS NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.434.843, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley.....