Éste Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decidió DECRETAR MEDIDA DE PRIVATIVA JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: MICHEL RAFAEL ROJAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.536.642 por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en Perjuicio de JOHANA ROSALIN GUEVARA RODRIGUEZ, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.