Se ACORDÓ el REINICIO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS que le fuere impuesta al sancionado L.D.A.S., por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ENRIQUEZ SALAZAR HERNANDEZ; Todo de conformidad con los artículos 620, 626, 646, 647 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.