En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de Inspección Ocular, presentada por la sociedad mercantil Arese Motors, C.A., a traves de su apoderado judicial abogado Max Rafael Marcano Campos, ya identificados, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corresponda previa distribución, y así se decide