En consecuencia, tomando en consideración lo expuesto anteriormente, es por lo que este Tribunal DECRETA, la medida cautelar Innominada, y se suspende Cualquier Asamblea de Socios de la ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS DE LAS VILLAS (ASOVILLAS) Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-301990188, constituida mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Febrero de 1990, bajo el Nº 43, Tomo Cuarto, Protocolo Primero; hasta tanto no se resuelva el fondo de la pretensión deducida. En consecuencia se ordena librar oficio a la oficina del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que estampe la correspondiente nota.-