En consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana ROGELIA CATALINA GRIN DE BASTIDAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.501.445, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, constante de Cuatrocientos trece metros con sesenta centímetros cuadrados (413,60 M2), ubicada en la calle colon con calle las flores, sector las américas de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-