En mérito de los argumentos de hecho y derecho precedentemente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara a través de coapoderadas judiciales el ciudadano RAUL JOSE LADERA, contra la empresa FABRICANTES DE EQUIPOS INDUSTRIALES CALORTECH DE VENEZUELA, C.A., ambos plenamente identificados en autos.