Este Tibunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado RAMON ANTONIO SOTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.082.087, natural de Mundo Nuevo, Estado Anzoàtegui, donde nació el día 31-07-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ramòn Antonio Sotilli y Jesùs del Valle Carvajal, residenciado en Calle Principal de Molorca, Casa S/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisiòn del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES tipificada en el artìculo 417 del Còdigo Penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, màs las accesorias de Ley.- La pena impuesta serà cumplida por el Condenado en el sitio que designe al Tribunal de Ejecuciòn que corresponda.- Siendo la presente sentencia Condenatoria, se mantiene la Medida Privativa .....