Capítulo IV
Dispositiva
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: Se declara SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana ROSARIO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.328.875 y domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, representada por los abogados en ejercicio YRALETTY PAZO SANDÓ, MARYORIS DE LIRA, CLAUDIA MUÑOZ y OSCAR RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 87.414, 91.859, 87.452 y 55.051 respectivamente, con domicilio procesal Calle bella Vista, cruce con Medianía,.....