En virtud de las consideraciones que anteceden, este tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de El Tigre, declara IMPROCEDENTE, la impugnación hecha por la representación judicial de la parte demandada, en relación con la experticia complementaria del fallo presentada por la Lic. SOLEIL RENDON, estableciéndose que para efectos del cumplimiento de la sentencia, se tomaran los cálculos hechos por la licenciada GLORY VILLALBA, en virtud de que los mismos están actualizados por cuanto incluyen el lapso de tiempo que ha durado la presente incidencia.