Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio Nro. 02, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE LA MEDIDA, solicitada a favor del acusado LUIS ALBERTO ACUÑA GRAU, por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN en su carácter de Defensora Pública Penal; y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal de Control en fecha 12-01-07, por considerar de conformidad con el art 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que la medida de coerción Personal, dictada en contra del acusado, no resulta desproporcionada al delito, ni excede del plazo mínimo dos años que no es el caso de marra, por lo que de cesar la medida de coerción, no habrá forma de garantizar las resultas del proceso, ni la .....