Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos planteados en la presente resolución, la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 28-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 15 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano MARCO ANTONIO BLANCO BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.189.057, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima OMAR JOSE .....