Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/11/1989, hijo de los ciudadanos ISBELIA RODRIGUEZ Y CARLOS PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.392.832, residenciado en Tronconal II, Calle 8 vereda 25, Barcelona, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR., y los SANCIONA con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de Seis (06) Meses. todo de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literal d.....