En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en El artículo; 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo.
SEGUNDO: Se impuso medida cautelar sustitutiva al imputado, prevista y sancionada en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3) la cual consta en presentación periódica cada Cuarenta y Cinco Díaz (45), 8) el cual consiste en la presentación de dos (02) fiadores los cuales deben tener reconocida solvencia económica y d.....