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Decisiones del dia 10/03/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio San José de Guanipa
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP12-S-2011-000312 N° Sentencia : 031-11 Fecha: 10/03/2011
Procedimiento:
Declaratoria De Únicos Y Universales Herederos
Partes:
SOLICITANTE: CARMEN GONZAGA AZOCAR MARCANO.-
Resumen:
En razón a el planteamiento anteriormente efectuado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: INADMISIBLE la presente Solicitud, debido a que los solicitantes, en la oportunidad otorgada por éste Juzgado, no consignaron el documento invocado, en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual fue interpuesta por los ciudadanos: CARMEN GONZAGA AZOCAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V. 4.908.186, de este domicilio, debidamente asistida por el ABG. OSCAR GARCIA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.158, con domicilio Procesal en el Centro Comercial Malaver II, Local 82, de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-
Juez/Ponente:
Adriana Denisse Mata Aguilera
Organo:
Juzgado del Municipio San José de Guanipa
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N° Expediente : BP12-S-2011-000425 N° Sentencia : 034-11 Fecha: 10/03/2011
Procedimiento:
Inspección Judicial
Partes:
SOLICITANTE: CARMEN GONZAGA AZOCAR MARCANO.-
Resumen:
Ahora bien, de una minuciosa revisión realizada al escrito de solicitud de inspección judicial, no se evidencia la existencia de una clara y precisa relación de los hechos y de los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, sin indicar incluso bajo que norma jurídica debe sustanciarse la misma, es por lo que resulta forzoso para quien aquí Juzga declarar la inadmisibilidad de la solicitud propuesta por contravenir los requisitos establecidos en los Ordinales 4° y 5° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.- Del mismo modo debe advertir este Juzgado, que el solicitante de la inspección promovida, pretende que este Tribunal deje constancias de circunstancias, hechos y estado de cosas, sin previamente observar este, que la solicitud invocada obedece a Inspecciones Judiciales bajo la previa existencia de un procedimiento judicial. Siendo lo correcto que la solicitud se encuadre dentro de las disposiciones contenidas en el artículo 1.429 del Código C.....
Juez/Ponente:
Adriana Denisse Mata Aguilera
Organo:
Juzgado del Municipio San José de Guanipa
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