En razón a el planteamiento anteriormente efectuado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: INADMISIBLE la presente Solicitud, debido a que los solicitantes, en la oportunidad otorgada por éste Juzgado, no consignaron el documento invocado, en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual fue interpuesta por los ciudadanos: CARMEN GONZAGA AZOCAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V. 4.908.186, de este domicilio, debidamente asistida por el ABG. OSCAR GARCIA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.158, con domicilio Procesal en el Centro Comercial Malaver II, Local 82, de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-